Ya ha entrado en vigor el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Antes del mes de Septiembre de 2012 empieza a ser exigible la formación continua (un curso de 35 horas cada cinco años, que versará sobre el contenido de la materias que integran el programa señalado en el anexo I del RD 1032/2007) para los conductores de vuestras empresas en que el permiso de conducir acabe en 1 ó 2.
Estos cursos solo se pueden realizar en los centros de formación autorizados para este fin y pueden realizarse en periodos discontinuos, siempre que se impartan por el mismo centro, en el mismo año natural y ninguno de los periodos tenga una duración inferior a 7 horas.
Si necesitáis más información no dudéis en poneros en contacto con nosotros en info@carga2.com.
Como sabes, ya ha entrado en vigor el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera.
Antes del mes de Septiembre de 2012 empieza a ser exigible la formación continua (un curso de 35 horas
cada cinco años, que versará sobre el contenido de la materias que integran el programa señalado en el
anexo I del RD 1032/2007) para los conductores de vuestras empresas en que el permiso de conducir
acabe en 1 ó 2.
Estos cursos solo se pueden realizar en los centros de formación autorizados para este fin y pueden
realizarse en periodos discontinuos, siempre que se impartan por el mismo centro